LORENA DE LA LUZ LÓPEZ
SÍNDICA MUNICIPAL
LEY ORGANICA MUNICIPAL
CAPÍTULO X
DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
ARTÍCULO 100
Son deberes y atribuciones del Síndico:
I. Representar al Ayuntamiento ante toda clase de autoridades, para lo cual tendrá las facultades de un mandatario judicial;
II. Ejercer las acciones y oponer las excepciones de que sea titular el Municipio; otorgar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas, articular posiciones, formular alegatos, en su caso rendir informes, actuar en materia civil, administrativa, mercantil, penal, laboral, de amparo y de juicios de lesividad y demás inherentes a las que tiene como mandatario judicial por sí o por conducto de los apoderados designados por él;
III. Seguir en todos sus trámites los juicios en que esté interesado el Municipio por sí o por conducto de los apoderados designados por él;
IV. Presentar denuncia o querella ante la autoridad que corresponda, respecto de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Municipio, en el ejercicio de sus encargos, por delitos y faltas oficiales por sí o por conducto de los apoderados designados por él;
V. Promover ante las autoridades municipales, cuanto estimaren propio y conducente en beneficio de la colectividad;
VI. Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, denunciando ante las autoridades competentes cualquier infracción que se cometa por sí o por conducto de los apoderados designados por él;
VII. Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para verificar que se cumplan las disposiciones aplicables;
VIII. Manifestar oportunamente sus opiniones respecto a los asuntos de la competencia del Ayuntamiento;
IX. Promover la inclusión en el inventario, de los bienes propiedad del Municipio que se hayan omitido;
X. Gestionar el pago de los créditos civiles del Municipio, incluyendo sus accesorios;
XI. Tramitar hasta poner en estado de resolución los expedientes de expropiación;
XII. Convenir conciliatoriamente con el propietario del bien que se pretende expropiar, el monto de la indemnización, en los casos que sea necesario;
XIII. Dar cuenta al Ayuntamiento del arreglo o la falta de él, sobre el monto de la indemnización, a fin de que el Cabildo apruebe el convenio o autorice al Síndico a entablar el juicio respectivo;
XIV. Sustanciar y resolver el recurso de inconformidad en los términos de la presente Ley;
XV. Vigilar que en los actos del Ayuntamiento:
a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales.
b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención,
observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los
derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano.
XVI. Emitir laudos en materia de Régimen de Propiedad en
Condominio, imponer multas, realizar inspecciones, constituirse en
árbitro y demás facultades que se señalan en las leyes respectivas;
XVII. Prever y aplicar mecanismos alternativos de solución de
controversias; y
XVIII. Las demás que les confieran las leyes.